Accesibilidad
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://rexcosur.com/.
Situación de cumplimiento
Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a excepciones y aspectos no conformes que se detallan a continuación.
Contenido no accesible
El contenido que no es accesible se debe a los siguientes motivos:
- Falta de conformidad con el RD 1112/2018: Algunos aspectos de contraste podrían no cumplir los mínimos exigidos (3:1) respecto a los colores adyacentes del fondo de la sección de la web [9.1.4.11 Contraste no textual].
- Algunas etiquetas o instrucciones podrían no estar correctamente etiquetadas [9.3.3.2 Etiquetas o instrucciones].
- Posibles fallos puntuales de edición en alguna página web.
- Carga desproporcionada: No aplica.
Preparación de la declaración de accesibilidad
La presente declaración fue preparada el 16 de febrero de 2024. El método empleado fue una autoevaluación realizada por la propia empresa.
Observaciones y datos de contacto
Puedes realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a del RD 1112/2018) para:
- Informar sobre cualquier posible incumplimiento de este sitio web.
- Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
- Formular consultas o sugerencias de mejora sobre la accesibilidad del sitio web.
Contacto: info@rexcosur.com
Presentación de quejas o solicitudes de información accesible
Puedes presentar:
- Quejas relativas al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018.
- Solicitudes de información accesible respecto a contenidos excluidos o exentos de cumplimiento:
- Contenidos excluidos según el artículo 3, apartado 4 del RD 1112/2018.
- Contenidos exentos por imponer una carga desproporcionada.
En la solicitud, se debe detallar claramente los hechos, razones y petición para que se considere razonable y legítima.
Las quejas y solicitudes deben enviarse al email: info@rexcosur.com
Procedimiento de aplicación
Si una solicitud de información accesible o queja es desestimada, o la respuesta no cumple los requisitos del artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. También se podrá iniciar una reclamación si han transcurrido 20 días hábiles sin respuesta.